Cooperativas
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6 de septiembre de 2018
Resolución Nº 2432 I.N.A.E.S.(B.O. Nº 33.947 del 2018-09-05)
Ley Nº 25.506 de Firma Digital. Resolución Nº 580/2018 (INAES). Proceso de actualización nacional de datos por el período comprendido entre el 28 de marzo y el 6 de julio del corriente año.. Mediante esta norma se establece que las cooperativas y mutuales, previo a efectuar presentaciones ante el INAES, deben haber dado cumplimiento con el proceso de actualización nacional de datos establecido en la Resolución Nº 580/2018 (INAES).
Asimismo, se establece, entre la vigencia del presente acto administrativo y... >
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13 de abril de 2018
Resolución Nº 806 I.N.A.E.S.(B.O. Nº 33.850 del 2018-04-13)
Resolución Nº 11/12 (U.I.F.). Deber de informar al INAES la cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo presentados ante la UIF.. Mediante esta norma se establece que las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, bajo la forma de declaración jurada, la cantidad de... >
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13 de abril de 2018
Resolución Nº 805 I.N.A.E.S.(B.O. Nº 33.850 del 2018-04-13)
Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales. Trámites de reforma de estatuto e inscripción de reglamentos.. Mediante esta norma se deroga la Resolución N.º RESFC-2017-2391-APN-DI#INAES del 04 de diciembre del año 2017, y se aprueban los modelos de certificaciones de expedientes registrables en trámite en materia de cooperativa y mutual, que como Anexo han sido identificados como IF-2018-1199108-APN-CTD#INAES.
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28 de marzo de 2018
Resolución Nº 580 I.N.A.E.S.(B.O. Nº 33.841 del 2018-03-28)
Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales. Obligatoriedad. Plazo.. Mediante esta norma se dispone la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales, con carácter obligatorio, el que se ajustará a las disposiciones de la presente Resolución.
La información que las cooperativas y mutuales brinden en el proceso nacional de actualización de datos, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículo 109 y 110 del... >
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14 de septiembre de 2015
Resolución Nº 2306 (I.N.A.E.S.) (B.O. Nº 33.213 del 2015-09-14)
Cooperativas. Denominación. Sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera.
Por medio de esta norma se establece que las cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito y no hayan cumplido con la presentación de la declaración jurada prevista en la Resolución INAES N° 4733/13 se consideran, de conformidad con lo establecido por el artículo 4°... >
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24 de octubre de 2014
Resolución Nº 5450 (I.N.A.E.S.) (B.O. Nº 32.996 del 2014-10-24)
Alcances de la operatoria del servicio de crédito, de ayuda económica y de gestión de préstamos.
A través de esta norma se establece que las cooperativas que prestan el servicio de crédito y las mutuales que brindan el servicio de ayuda económica no pueden realizar, como actividad principal o accesoria de los citados servicios, la gestión de cobranza de cheques que no responda a una operación de crédito, de ayuda económica o de gestión de préstamos en los términos contemplados en los... >
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19 de julio de 2013
,por Bertolot, Alicia
En una cooperativa de trabajo comun (no viene de una quiebra), ¿el síndico debe ser otra persona que audita los estados contables, o se puede reemplazar por dictamen u opinión emitida por los revisores de cuentas?
La Ley de Cooperativas en su artículo 81 establece que Las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva.
La funciones del sindico están en el artículo 79 que mas abajo transcribimos, pero su función no es... >
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12 de julio de 2012
,por Bertolot, Alicia
¿Qué libros rubricados debe tener una cooperativa de trabajo?
El artículo 38 de la Ley Nº 20.337 de cooperativas establece:
Artículo 38- Deben llevar, además de los libros prescriptos por el artículo 44 del Código de Comercio, los siguientes:
1. Registro de asociados;
2. Actas de asambleas;
3. Actas de reuniones del consejo de administración;
4. Informes de auditoría.
El órgano local competente puede autorizar por resolución fundada, en cada caso, el empleo de medio mecánicos y libros de hojas movibles en reemplazo o complemento de los indicados. >
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Análisis, Constitución, Jurisprudencia y Modelo
26 de octubre de 2011
,por Sciglitano, Natalia Laura
1. VALORES Y PRINCIPIOS QUE INSPIRAN AL COOPERATIVISMO
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad colectiva y de gestión democrática.
El nacimiento de la misma se da por la voluntad y la acción de un grupo
de personas que comparten necesidades socio–económicas y una jerarquía de valores, unidas a través de una organización empresarial, con una administración democrática y sin fines de lucro.... >
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Aspectos Prácticos de la Constitución de una Cooperativa de Trabajo
26 de octubre de 2011
,por Rodríguez, Raquel
1. INTRODUCCIÓN
En Argentina, al igual que en otras partes del mundo, en el transcurso de los años ‘90 particularmente se constata que para un número creciente de trabajadores, la relación de empleo deja de ser el zócalo estable a partir del cual puede construirse un proyecto de vida presente y futuro, en lo referente a carrera laboral, vida familiar y socio–comunitaria. Ante lo cual, se torna aleatoria la posibilidad de contar con un vínculo con el trabajo y de construir/estar inmerso en un marco de relaciones sociales, que son los pilares básicos de la integración a la... >
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4 de julio de 2011
,por Tesone, Rodolfo
¿Existe un capital mínimo con el cual dar inicio a la cooperativa? ¿Existe un mínimo de acciones que tenga que adquirir cada socio para darle inicio a la misma?
No hay capital mínimo, la ley de cooperativas establece, en su artículo 24, que las cuotas sociales deben ser de igual valor, dejando la libertad de elección del mismo a los fundadores. La costumbre ha sido establecer un valor pequeño para facilitar la real eficacia del régimen de libre ingreso, principio del sistema, el que se halla legislado en el artículo 2, inciso 2) de la Ley de Cooperativas.
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4 de julio de 2011
,por Tesone, Rodolfo
Una cooperativa de trabajo viene funcionando desde hace dos años con los socios fundadores, que son 6 personas que han suscripto e integrado un capital de $1.200. Sucede que ahora deben integrar 3 nuevos socios y, como por el estatuto social las cuotas suscriptas no pueden ser menor al salario mínimo vital y móvil; ahora bien, no habría problemas en cuanto a la elección de los consejeros porque la misma es por mayoría simple y la mantendrían los antiguos socios, pero sucede que si en un futuro la misma tuviese que disolverse, quienes realizaron el esfuerzo inicial (que fue costo en... >
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Constitución y Modelos Prácticos
30 de junio de 2011
,por Sciglitano, Natalia Laura
1. INTRODUCCIÓN
Se denomina en forma genérica a las cooperativas como aquellas asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:
-* Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.
-* Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas.
-* Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación... >
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18 de junio de 2010
Ampliase el plazo establecido en la Resolución Nº 3.374/2009 para que las cooperativas constituidas de acuerdo a las previsiones de las Resoluciones Nros. 2.038/2003 y 3.026/2006 puedan regularizar su situación. Por medio de la presente norma se amplía, a partir de su vencimiento, en ciento ochenta (180) días hábiles administrativos el plazo establecido en la Resolución Nº 3.374/2009 a los efectos que las cooperativas que se hubieran constituido de acuerdo a las previsiones establecidas en las Resoluciones Nros. 2.038/2003 y 3.026/2006 puedan regularizar su situación, con la... >
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18 de junio de 2010
Modificación de la Resolución Nº 1.810/2007 en relación con las resoluciones de carácter general en materia cooperativa y mutual que se encuentran vigentes. Por medio de la presente norma se incorpora al Anexo III de la Resolución Nº 1.810/2007 a las Resoluciones Nros. 371/1975, 695/1980 y 463/1989, suprimiéndolas simultáneamente del Anexo I. Para la tramitación de actuaciones referidas a apoyos financieros con los órganos locales competentes el procedimiento aplicable deberá ajustarse a los convenios vigentes entre el I.N.A.E.S. y las Provincias. >
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18 de junio de 2010
Modificación de la Resolución Nº 3.369/2009 mediante la cual se dio por suspendida la autorización para funcionar a las cooperativas y mutuales que hayan incumplido los requisitos establecidos en las Leyes
Nros. 20.337 y 20.321. Por medio de la presente norma se modifica la Resolución Nº 3.369/2009 mediante la cual se dio por suspendida la autorización para funcionar a las cooperativas y mutuales que hayan incumplido los requisitos establecidos en las Leyes Nros. 20.337 y 20.321. >
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18 de mayo de 2010
,por Garbarini, Javier Nicolás
En los últimos tiempos, se observa una creciente tendencia en resaltar el vínculo laboral más que el vínculo asociativo en las cooperativas de trabajo.
El desafío es conseguir el delicado equilibrio entre no desvirtuar el verdadero sentido del concepto de una cooperativa y el de garantizar los derechos de los trabajadores asociados.
Para ello, pareciera ser, debería regularse. El primer interrogante que se presenta es la necesidad o no de promulgar una ley para cooperativas de trabajo. De aquí surgen dudas, ¿No alcanza con las resoluciones vigentes? ¿El Decreto/Ley 20.337 no... >
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5 de abril de 2010
Apruébese el Plan de Cuentas y el Manual de Cuentas Unificado para las Cooperativas que cuenten con una sección crédito. Por medio de la presente norma se aprueba el plan de cuentas y el manual de cuentas unificado para ser aplicado en aquellas cooperativas que cuenten con una sección crédito. >
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15 de marzo de 2010
Modificase la Resolución Nº 4.579/2009 mediante la cual se establecieron los recaudos sobre los informes de auditorìa. Por medio de la presente norma se sustituye la Resolución Nº 4.579/2009, por la cual se establece que en los informes de auditoría de mutuales, contemplados en las Resoluciones Nros. 1.151/2002 y 1.418/2003, se debe dejar constancia que el auditor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 3/2004, 125/2009 (U.I.F.) y complementarias, y a los procedimientos establecidos en las normas dadas a conocer por los respectivos Consejos Profesionales de... >
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5 de enero de 2010
Resolución Nº 5.255/2009 (I.N.A.E.S.) (B.O. Nº 31.814 del 2010-01-05)
Apruébense el Plan de cuentas mínimo y el Manual de cuentas de aplicación para las mutuales que entre sus servicios prestan el de ayuda económica. A través de la presente norma se aprueba el plan de cuentas mínimo y el manual de cuentas de aplicación para las mutuales que entre sus servicios prestan el de ayuda económica. Asimismo, se resuelve que dicha resolución será de aplicación para los ejercicios sociales que se inicien a partir del 1º de enero de 2010. >
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4 de enero de 2010
Resolución Nº 5.254/2009 (I.N.A.E.S.) (B.O. Nº 31.813 del 2010-01-04)
Apruébense disposiciones transitorias relacionadas con la puesta en vigencia de las normas contables y de auditoría.
A través de la presente norma se aprueban las disposiciones transitorias dispuestas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución relacionada con la puesta en vigencia de las normas contables y de auditoría establecida en la Resolución Técnica Nº 24 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y Resolución Nº 247/09 (I.N.A.E.S.). >
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22 de septiembre de 2009
Resolución Nº 3..374/2009 (I.N.A.E.S.) (B.O. Nº 31.742 del 2009-09-22)
Establecerse un plazo para que las cooperativas constituidas de acuerdo a las previsiones establecidas en las Resoluciones Nros. 2.038/2003 y 3.026/2006 puedan regularizar su situación.. La siguiente norma establece otorgar un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a los efectos que las cooperativas que se hubieran constituido de acuerdo a las previsiones establecidas en las Resoluciones Nros. 2.038/2003 y 3.026/2006 puedan... >
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22 de septiembre de 2009
Resolución Nº 3.373/2009 (I.N.A.E.S.) (B.O. Nº 31.742 del 2009-09-22)
Información que deberán suministrar con carácter de declaración jurada las cooperativas y mutuales al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Por medio de la presente norma se establece que las cooperativas y mutuales deben informar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en carácter de declaración jurada y en un plazo que no exceda los noventa (90) días, su Clave Única de Identificación Tributaria, como así también su dirección de correo electrónico en el supuesto... >
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22 de septiembre de 2009
Resolución Nº 3.371/2009 (I.N.A.E.S.) (B.O. Nº 31.742 del 2009-09-22)
Requisitos esenciales para las resoluciones de carácter particular de cooperativas y mutuales que se someten a consideración del Directorio.
La presente norma establece que las resoluciones de carácter particular de cooperativas y mutuales que se someten a consideración del Directorio, deben indicar el último domicilio denunciado por la entidad, especificando calle, número, localidad y provincia. La Secretaria de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, a través del servicio informático, deberá... >
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22 de septiembre de 2009
Resolución Nº 3.370/2009 (I.N.A.E.S.) (B.O. Nº 31.742 del 2009-09-22)
Notificación a la A.F.I.P., a los órganos locales competentes y a la Dirección General de Rentas del retiro de autorización para funcionar o cancelación de matrículas de cooperativas y mutuales.. Por medio de la siguiente norma se establece que en las resoluciones en las que se dispone el retiro de la autorización para funcionar o la cancelación de la matrícula de cooperativas y mutuales, debe consignarse su notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los órganos locales... >
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